Los grupos de cotización, son las diferentes categorías en las que se clasifica a los profesionales en la Seguridad Social. Se determina en base a las características de cada trabajo, así como las funciones que ejercen. En función de cada una se van a establecer las bases de cotización que condicionarán los sueldos, prestaciones, jubilación, etc.
Cada año, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publica las tablas actualizadas, reflejando las bases de cotización máximas, mínimas, qué debemos tomar como referencia en cada grupo. Otro factor importante es, que muestra qué cantidades vamos a destinar a las situaciones que le pueden ocurrir a un trabajador, tales como accidentes, paro, o enfermedades.
¿Cómo te afecta y cómo te beneficia?
Para empezar, y como hemos mencionado anteriormente, condiciona tu sueldo, y tus prestaciones sociales. Dependiendo del porcentaje que vayas a destinar, relativo a tu grupo, el sistema asegura las siguientes situaciones:
- Maternidad: en este caso cubre la totalidad de la base de cotización.
- Desempleo: cuando un trabajador se queda sin trabajo, queda sujeto a la prestación por desempleo, cuya cuantía económica será proporcional al tiempo trabajado y al importe cotizado.
- Jubilación: como norma general, después de los 65 años se obtendrá esta prestación, también en base al tiempo trabajado y la base cotizada.
- Enfermedad: en caso de baja por encontrarse enfermo, indica a partir de qué día desde que se tiene la enfermedad común se empieza a cobrar la prestación.
- Accidente laboral: si la baja se produce por un incidente ocurrido en el trabajo, las condiciones de la prestación serán mucho más favorables para el trabajador.
Los grupos de cotización: ¿a cuál pertenezco?
Es muy importante conocer los grupos de cotización de la Seguridad Social, tanto como los trabajadores como para los empresarios, para estar correctamente reflejado en qué categoría se debe cotizar, así como las competencias que se deben tener. Con una base de cotización mayor, y por lo tanto un mayor aporte a la Seguridad Social, la cantidad que se va a recibir a la postre, como una prestación, también será mayor.
El Régimen General de la Seguridad Social, incluye los siguientes grupos:
- Grupo de cotización 1: engloba a ingenieros, licenciados y determinado personal de alta dirección.
- Grupo de cotización 2: incluye a ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
- Grupo de cotización 3 – Jefes administrativos y de taller.
- Grupo de cotización 4 – Ayudantes no titulados.
- Grupo de cotización 5 – Oficiales administrativos.
- Grupo de cotización 6 – Subalternos.
- Grupo de cotización 7 – Auxiliares administrativos.
- Grupo de cotización 8 – Oficiales de primera y de segunda.
- Grupo de cotización 9 – Oficiales de tercera y especialistas.
- Grupo de cotización 10 – Peones.
- Grupo de cotización 11 – Todos los trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea la categoría.
Diferencia entre categoría profesional y grupo de cotización
Esta es una pregunta que nos hacemos habitualmente, que llega porque "parecen ser lo mismo", pero existen ciertos matices que lo hacen más específico. Por un lado, la categoría profesional es un concepto que como tal ya no existe, aunque ha sido habitual durante tanto tiempo que hace que se siga utilizando. Debido a la Reforma Laboral de 2012, se realizaron modificaciones en el concepto, que describía las características generales de los trabajadores, tales como su titulación, dominio de idiomas extranjeros y otras aptitudes. A raíz de dicha reforma, en vez de tener en cuenta la cualificación del trabajador, se trató de estar más centrado en el puesto de trabajo concreto, y pasó a llamarse grupo profesional. De este modo, un Ingeniero, que pertenecía claramente al grupo 1, si realiza un trabajo de contable en una empresa, su grupo de cotización será el 7, de auxiliares de administrativo.
De este modo, la titulación del empleado puede ser un factor importante, pero no relevante a la hora de condicionar su sueldo, y el salario recibido vendrá en función a la tarea que desempeña y no solo a su formación.
En resumen, los grupos de cotización están más focalizados en las características necesarias para cubrir un puesto de trabajo, e incluso incluyen subgrupos para acotarlo aún más. Mientras que las categorías profesionales, se ciñen más a la naturaleza del individuo.
Esta diferenciación, va a ayudar a las empresas a que puedan cambiar su estructura más fácilmente, además de hacer posible una movilidad interna que promueva los ascensos y las especializaciones, además de adaptarse a su salario correspondiente.
¿Aparecen los grupos de cotización en mi nómina?
Sí, tiene que aparecer, aunque no siempre se lo llame así. Tu grupo vendrá reflejado con un dígito del 1 al 11, que son los correspondientes a los grupos existentes, e indicará a qué condiciones te encuentras vinculado. Cuanto más alto sea el grupo al que perteneces (más cercano al 1), más alta será la cobertura que obtendrás.
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Grupos de cotización en autónomos
Por todos es conocido, la importancia de la figura del autónomo en España, y no existe como tal un grupo de cotización para autónomos. A su vez, existe para este colectivo, una categoría en la Seguridad Social, llamada “Trabajadores por cuenta propia”. Como no existen para ellos grupos de cotización como tal, la lógica funciona de una forma similar. Tendrán una base mínima y una base de cotización máxima, y en función a cuanto decidan cotizar (por decisión propia) recibirán una prestación proporcional a lo cotizado.
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